Guía de cookies AEPD
La nueva guía de cookies AEPD surge como una posible solución para abordar la creciente problemática que se ha generado en torno a la protección del usuario y sus datos personales en Internet. Por ello, esta normativa exige una mayor privacidad y transparencia por parte de las páginas web.
La Agencia Española de Protección de datos (AEPD) ha modificado los requisitos obligatorios sobre los banners de consentimiento de cookies en línea adaptándolos a las directivas recientemente emitidas por el Consejo Europeo de Protección de Datos. Finalmente, las nuevas directivas serán obligatorias para cualquier sitio web de España el 11 de enero de 2024. En caso de incumplimiento de esta nueva normativa las empresas podrán ser sancionadas económicamente.
¿Cómo funcionan las cookies?
Las cookies son archivos de datos temporales que un sitio web almacena en el navegador o dispositivo del usuario con el objetivo de recordar las distintas interacciones en cada visita. Estos “fragmentos de datos” pueden contener información del usuario como su historial de navegación, sus detalles de inicio de sesión o sus preferencias de idioma.
Con la evolución de la navegación en Internet, las cookies se han convertido en una herramienta esencial para el correcto funcionamiento de numerosas páginas web permitiendo a los usuarios acciones personalizadas y mejorando los tiempos de carga.
Sin embargo, estos archivos pueden representar una amenaza de privacidad hacia los datos personales de los usuarios. Por ello, la regularización de estas acciones se ha vuelto cada vez más necesaria.
Claves de la nueva guía de cookies AEPD
La política de cookies ha experimentado numerosos cambios significativos durante los últimos años. Esta nueva normativa pretende obtener una mayor transparencia por parte de los sites que recopilan datos de sus visitantes y, de este modo, garantizar la privacidad de los usuarios teniendo en cuenta su previo consentimiento y entendimiento de lo que las cookies implican.
Algunos de los cambios más destacados de esta nueva normativa son los siguientes.
- Banner de consentimiento:
1. Primera capa: Se debe ofrecer al usuario la posibilidad de aceptar, rechazar o configurar las cookies. Además, la opción de rechazar debe ser visible y legible. Las combinaciones de colores no podrán incitar a elegir el botón de aceptar, ni ser engañosas para los usuarios, de forma que puedan llevar a un consentimiento voluntario.
2. Segunda capa: Debe incluir un panel de configuración en el que se indica de forma clara la forma de guardar la selección del usuario. Siendo totalmente ilegitimo el uso de las opciones marcadas previamente en favor de la aceptación. - Información clara y completa: Se deberá proporcionar información sobre las cookies que se estén utilizando, incluyendo su duración, tipo y finalidad. Además, se debe garantizar en todo momento la seguridad y privacidad de los datos de los usuarios que accedan al sitio web.
- Cookies de personalización: En el caso de que el editor sea el que tome decisiones como el idioma o moneda preferida basándose en la información de usuario tendrá que ofrecer de forma obligatoria la opción de aceptar o rechazar esas cookies. En el caso contrario, si fuese el usuario quien elige estos detalles, no requiere de su consentimiento. En cualquier caso, las cookies no podrán ser utilizadas para otro tipo de finalidades como, por ejemplo, los fines de Marketing.
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Muros de cookies: El acceso al servicio ofrecido por un sitio web no debe estar condicionado por la aceptación de las cookies. El editor debe ofrecer una alternativa de acceso al servicio sin coste sin obligar al usuario a aceptar las cookies.
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Cookies de terceros: En relación con las cookies de terceros será suficiente con identificar a estos con su nombre o marca, es decir, no hace falta incluir la denominación social completa.
- Cookies polivalentes: Una misma cookie podrá tener diferentes funciones, sin embargo, si el usuario solo acepta una de ellas, la cookie no podrá utilizarse. Por ello, esto incentivará a las empresas a usar una cookie por cada función específica.
Consentimiento de la política de cookies
En cuanto al consentimiento de las cookies por parte del usuario se deberá tener en cuenta según la nueva legislación los siguientes puntos:
- Se deberá indicar si el consentimiento se da únicamente para la página web en la que se solicita o para otras. En el caso de que sean otras páginas web del mismo editor o de terceros asociados también deberá indicarse.
- La opción de rechazar cookies debe ofrecerse al usuario en el mismo momento, de forma clara y visible para el usuario y en la misma capa del banner.
- La mera inactividad no implicará en ningún caso la aceptación del consentimiento por parte del usuario.
- El consentimiento deberá otorgarse por una acción positiva clara.
- El consentimiento debe ser libre e informado.
- Los sitios web dirigidos a menores de 14 años deberán conseguir un consentimiento ofrecido por los padres o tutores, teniendo en cuenta la tecnología disponible y las circunstancias del tratamiento. El consentimiento podría aceptarse previa advertencia dirigida al menor indicándole en la primera capa informativa que antes de seguir navegando deberá avisar a su responsable para que acepte las cookies.
Esta nueva normativa dentro de la política de cookies pretende solucionar gran parte de la problemática y desconfianza por parte de los usuarios por el uso indebido de sus datos personales. Cumplir las nuevas directrices sobre el uso de cookies marcadas por la Unión Europea no solo es una obligación a la que deben adaptarse todos los sitios web con tráfico procedente de España, también es una oportunidad para las empresas de mostrar transparencia y honestidad, mejorando la relación con los usuarios y aumentando su confianza.
Si quieres asegurarte de que tu página web cumple con los requisitos de la nueva normativa de cookies evitando así futuras sanciones contacta con el equipo de programadores de Gacela.
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